Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley Nº 18.833: "Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".
📜 Texto Legal Técnico
