Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3.o de la ley número 6,270, de 13 de Octubre de 1938, la frase "___y desempeñado éste por un año", por esta otra: "___ y desempeñado este cargo inferior por un año".
📜 Texto Legal Técnico
