"Artículo 1.o Auméntase la planta de empleados del Senado en los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican: 1 Redactor 2.o, con $ 48,750. 1 Taquígrafo 1.o, con $ 39,000. 4 Oficiales 2.os, con $ 24,375 cada uno. 9 Guardianes 2.os, con $ 10,800 cada uno. Los 10 Guardianes de planta actualmente, se denominarán en lo sucesivo, Guardianes primeros. Telefonista Ayudante, con $ 8,400. Mecánico encargado principalmente de la calefacción con 9,600.
Artículo 2.o Auméntase la planta de los empleados de la Cámara de Diputados en los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican: 1 Redactor 1.o, con $ 52,800. 1 Taquígrafo 1.o, con $ 39,000. 1 Oficial 2.o, con $ 24,375. 1 Guardián, con $ 12,600. 2 Ordenanzas, con $ 9,450 cada uno; y 1 Ayudante de Telefonista, con $ 8,400.
Artículo 3.o Suprímese el cargo de Taquígrafo 4.o de la planta de empleados de la Cámara de Diputados.
Artículo 4.o Substitúyense en el artículo 1.o de la ley N.o 5,489, de 14 de Septiembre de 1934, las cifras "cinco" y "treinta", por "diez" y "sesenta", respectivamente.
Artículo 5.o Los gastos que demande la aplicación de la presente ley por lo que resta del presente año se cubrirán con los recursos proveniente del artículo 6.o transitorio de la ley N.o 6,915, de 30 de Abril último.
Artículo 6.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".