Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efecto legales, cinco años en la hoja de servicios del Prosecretario de Comisiones de la Cámara de Diputados, don Alejandro Fernández Morales. Este abono de servicios dará derecho al señor Fernández a obtener todos los beneficios contemplados para el personal del Congreso Nacional por la leyes N.os 6,270, de 13 de Octubre de 1938; 8,040, de 20 de Diciembre de 1944; 9,311, de 4 de Febrero de 1949; 10,000, de 27 de Octubre de 1951 y 10,343, de 28 de Mayo de 1952, sin perjuicio de los que otras leyes otorguen o puedan otorgar en el futuro a este personal, sea en servicio activo o jubilado. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
