Artículo
Artículo único. Se declara que la ley N.o 9,224, de 3 de Diciembre de 1948, que dio derecho a don Carlos Urtubia Alvarado a disfrutar una pensión de retiro, equivalente al total de las remuneraciones válidas para el retiro, con tiempo cumplido, y demás beneficios computables para todos los efectos legales que percibía el grado superior a la renta del nombrado, en la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional y le reconoció la totalidad de sus servicios, está incluída en el artículo 56, de la ley N.o 10,343, desde su vigencia y con arreglo al D.F.L. N.o 3,743. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
