Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al teniente coronel de Ejército don Alejandro Riveros Astete, al capitán de fragata don Emilio Merino Lemus y al teniente coronel de Intendencia de Ejército don Ernesto Araya Castro, el beneficio del artículo 2.o de la ley 8,055, de Enero de 1945.
📜 Texto Legal Técnico
