Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicio de don José M. García Muñoz los seis años servidos en el Comisariato General de Subsistencias y Precios y concédesele el derecho a que su pensión le sea reliquidada con la renta y asignaciones que perciba el grado 2.o de la escala de sueldos de Carabineros de Chile. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
