Artículo UNICO
Artículo único. Elévese, por gracia, a diez mil pesos mensuales la pensión de jubilación que actuamente percibe don Jorge Figueroa Loayza. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
