Artículo UNICO
Artículo único. Consédese, por gracia, a doña Graciela Herrera Barros, el derecho a acogerse a los beneficios que otorga la ley N.o 6,836, modificada por la ley N.o 9,759, de 14 de Marzo de 1950, a las hijas solteras de los empleados de hipódromos del país. El gasto que significa esta ley será de cargo a la Caja de Previsión de Empleados del Hipódromo Chile.
📜 Texto Legal Técnico
