Artículo UNICO
Artículo único. Declárase, por gracia, para todos los efectos legales, comprendido en los beneficios del artículo 1.o del D.L. N.o 379 bis, de 4 de Agosto de 1932, al litógrafo 2.o del Instituto Geográfico Militar y Jefe de Taller y profesor de la Escuela Nacional de Artes Gráficas, don Alfonso Jara D'Hannens, y concédesele el derecho a gozar de los beneficios establecidos por el referido decreto ley N.o 379 bis, de 1932. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
