Artículo UNICO
Artículo único. Modifícase el artículo único de la ley N.o 9,898, de 9 de Marzo de 1951, en la siguiente forma: después del nombre "Ricardo Guerra Herrera", suprímese la frase "los cuatro años y doce días" y reemplázase por esta otra: "los cinco años y siete días".
📜 Texto Legal Técnico
