Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Blanca de la Sotta viuda de Larraín, una pensión de mil quinientos pesos mensuales por los servicios prestados por su abuelo el teniente coronel de la Independencia don José de la Sotta y Manzo. El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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