Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al sargento 2.o del Ejército, en retiro, don José M. Bravo Bravo, el derecho a obtener nueva cédula de retiro con la totalidad de las remuneraciones que le habrían correspondido a la fecha de su retiro de las filas del Ejército, y sin perjuicio de los beneficios que otras leyes otorguen o hayan otorgado a los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas en general o a los de su grado en particular. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
