Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y para los efectos de su jubilación, al secretario del Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, don Arturo Puelma López, un abono de 10 años, 10 meses y 18 días. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
