Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efecto legales, a don Fernando Cifuentes Martínez, once meses de servicios prestados en el ex Departamento de Obras Marítimas del Ministerio de Defensa Nacional, entre el 1.o de Febrero y el 31 de Diciembre de 1938. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
