Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1942, según el siguiente detalle: ENTRADAS_______________________________ $ 2,441.906,396 Grupo "A" Bienes Nacionales_____________ $ 35.885,000 Grupo "B" Servicios Nacionales_____________ 201.961,446 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos__ 2,053.399,950 Grupo "D" Entradas Varias_________________ 150.660,000 GASTOS_________________________________ 2,630.882,096 Presidencia de la República______________ $ 2.089,600 Congreso Nacional______ 23.005,382 Servicios Independientes_________ 11.448,981 Ministerio del Interior_______________ 416.127,183 Ministerio de Relaciones Exteriores: en m/c._ $ 8.778,527 en oro: $ 6.603,277 a $ 4.- m/l. por peso oro_____ $ 26.413,108 35.191,635 Ministerio de Hacienda_______________ 374.403,547 Ministerio de Educación Pública______ 434.464,053 Ministerio de Justicia_______________ 84.022,404 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra_______________ 235.315,115 Subsecretaría de Marina_______________ 307.855,507 Subsecretaría de Aviación_____________ 68.111,627 Ministerio de Fomento__ 315.524,443 Ministerio de Agricultura____________ 27.639,620 Ministerio de Tierras y Colonización___________ 17.388,170 Ministerio del Trabajo________________ 46.219,455 Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social____ 232.075,374
Artículo 2.o La diferencia entre el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas para 1942 se cargará a los ingresos que produzca la Ley N.o 7.145.
Artículo 3.o No se podrá contratar personal de empleados sino que con cargo a la letra a) "Personal a contrata" del ítem 04 "Gastos Variables" de la presente Ley, salvo que se trate del personal destinado a la explotación de servicios nuevos o a la construcción de obras públicas por la Dirección de Obras Públicas, que podrá contratarse con cargo a las obras. Durante el año 1942 se mantendrán en todos los servicios los mismos cargos a contrata existentes en 1940, con las mismas remuneraciones, y no se podrá contratar, a menos que se trate de ascensos, personal con renta superior a la que percibía en 31 de Diciembre de 1940. Los cargos de planta que vacaren sólo podrán ser llenados por empleados de planta o a contrata del mismo servicio, según el orden que corresponda; en igualdad de condiciones el ascenso deberá recaer en el empleado de planta. En las oficinas cuyas plantas y sueldos se hayan fijado por Ley de la República con posterioridad al 1.o de Enero de 1940, el personal de planta no podrá desempeñar cargos a contrata. Si en esas oficinas hubiere empleados de planta actualmente contratados, deberán optar por los empleos de planta o los de contrata. En este último caso perderán la propiedad del cargo el que será llenado en la forma prevista en el inciso anterior. Las sumas consultadas en la letra a) "Personal a contrata" no podrán ser incrementadas ni disminuídas mediante traspasos.
Artículos 4.o Los servicios públicos no podrán efectuar con cargo al Presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento y previa calificación y autorización del Consejo de dicha Dirección. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de estos servicios o cualquiera otra. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá, sin embargo, y previa resolución de su Consejo, autorizar a determinados servicios que tengan fines precisos de propaganda para hacer publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose los avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.
Artículo 5.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos, que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 6.o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir directamente vehículos automóviles (automóviles y camiones) con fondos del Presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Presidencia de la República y a los Servicios afectos al D. F. L. N.o 2,252, de 1930, en cuanto se refiere a adquisiciones técnicas militares. La adquisición de estos vehículos se efectuará por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento.
Artículo 7.o Las reparticiones públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8.o Queda prohibido durante el año 1942 el pago de gratificaciones por trabajos extraordinarios al personal de la Administración Pública.
Artículo 9.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los FF. CC. del Estado y para empresas privadas hasta concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos Variables" de sus presupuestos.
Artículo 10. Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuídas mediante traspasos.
Artículo 11. No podrán autorizarse la instalación y uso de teléfonos en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.