Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al profesor de la Escuela de Minas de Copiapó, don Nicolás Puelma Quevedo, un año, cuatro meses y veintisiete días de servicios prestados como Nivelador en la Dirección de Obras Municipales de Santiago, entre el 14 de Marzo de 1910 y el 12 de Agosto de 1911. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
