Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del Ordenanza 4.o don Manuel Figueroa Ibaseta, los 14 años que prestó servicios en el Club Naval de Valparaíso. El mayor gasto que importa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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