Artículo UNICO
Artículo único. Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, cinco años en la hoja de servicios del Oficial 2.o del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Héctor Sepúlveda Domínguez. El beneficiado procederá a efectuar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones correspondientes a los cinco años que por esta ley se abonan, a base del sueldo que disfrutaba el 24 de Enero de 1939, siendo de su cargo las imposiciones patronales como las del empleado y del 2% de cesantía. Para los efectos del inciso anterior, la Caja respectiva concederá al señor Sepúlveda Domínguez un préstamo, en la forma ordinaria, para que atienda al pago de dichas imposiciones.
