Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para los efectos de acogerse al artículo 8.o de la ley N.o 6,651, de 9 Septiembre de 1941, en la hoja de servicios del ex Comandante de Policía, don Arturo Reyes Mateluna, catorce años que ha servido en el Ejército, en Investigaciones y como Juez de Subdelegación de la comuna de Perquenco. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
