Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse a don Jorge Orrego Puelma, por gracia y para los efectos de su jubilación como abogado y demás efectos legales, los 15 años y 9 meses que sirvió en la Dirección General de Correos y en el Senado de la República. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio del Interior. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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