Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al portero del Senado don Abdón Navarro Rivas, un año, once meses y veinticuatro días de servicios prestados a contrata como Guardián 2.o, entre el 1.o de Noviembre de 1939 y el 24 de Octubre de 1941. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
