Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al ex Oficial del Registro Civil don Alfredo Líbano Letelier, 9 años, 5 meses y 11 días de servicios prestados como contador de la Municipalidad de Antofagasta, entre el 16 de Marzo de 1907 y entre el 22 de Diciembre, de 1908; como Juez de Subdelegación y de Distrito de "Caracoles", "Unión y Alto de Lima", entre el 24 de Abril de 1918 y el 15 de Diciembre de 1921, y como Receptor de Mayor Cuantía de los departamentales de Tacna, Arica y El Loa, entre el 1.o de Julio de 1922 y el 19 de Diciembre de 1925. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
