Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, para todos los efectos legales, por gracia, al Vicesargento 1.o de Ejército en retito, don José Salas Olave, un año tres meses y quince días de servicios prestados en la Policía Fiscal de Cauquenes, entre el 16 de Octubre de 1908 y el 1.o de Febrero de 1910. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
