Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Juan A. Manosalba Bermedo, tres años y once meses de servicios prestados en la ex Policía Comunal de San José de la Mariquina, entre el 1.o de Agosto de 1915 y el 1.o de Julio de 1919. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
