Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, para todos los efectos legales, a don Ernesto Zúñiga Poblete, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, 2 años y 9 meses de servicios que prestó como Primer Alcalde de la Municipalidad de Bulnes. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
