Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, cinco años de servicios prestados en la enseñanza particular por doña Hortensia Bussi Soto, actual funcionaria de la Dirección General de Estadística, reconociéndosele, igualmente, el derecho a jubilar de acuerdo con el artículo 120 del Estatuto Administrativo, aunque su renuncia sea voluntaria, y que reúne el requisito de antigüedad mínima que esas disposiciones establecen. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
