Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Aquiles Zepeda Pardo, el derecho a acogerse a los beneficios que establece el artículo 18 de la ley N.o 8,762 de 15 de Marzo de 1947. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
