Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Romecín Lezaeta, el derecho a jubilar con sueldo íntegro, en su calidad de Visitadora Social de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, por enfermedad no recuperable contraída en ejercicio de sus funciones. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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