Artículo UNICO
Artículo único. Substitúyese en el artículo transitorio de la Ley 7,124, las palabras "seis meses" por las siguientes: "un año". Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LA LEY N.o 7,124, QUE INCORPORA A LOS ABOGADOS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Ley 7174 · 1 artículos · Versión BCN: 1942-06-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Substitúyese en el artículo transitorio de la Ley 7,124, las palabras "seis meses" por las siguientes: "un año". Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.