Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abraham Canales Canales el derecho a que su actual pensión le sea reajustada en conformidad a las remuneraciones que perciba el Ecónomo del Internado Nacional y sobre la base de sus treinta y dos años de servicios. El mayor gasto que significa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
