Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Castro para que ceda o transfiera gratuitamente al Fisco, a fin de que instale en ella una escuela de artesanos, el dominio de la propiedad municipal, de más o menos dos hectáreas de superficie, ubicada a continuación del Estadio Municipal de dicha ciudad, comprendida en los siguientes límites: Norte, con el Estadio Municipal "Pedro Aguirre Cerda"; Oriente, calle Freire; Sur, calle Sotomayor, y Poniente, con el río Gamboa. Esta propiedad se encuentra inscrita a fojas 258 N° 398 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 1936.
