"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para construir, de acuerdo con el proyecto que elabore la Dirección General de Obras Públicas y que apruebe el Gobierno, el sector de Toconce a Calama, de las obras de agua potable del departamento de Tocopilla.
Artículo 2°.- Apruébase el Convenio firmado por escritura pública de fecha 7 de Agosto de 1941, ante el notario de Hacienda, entre el director general de obras públicas y las Compañías The Lautaro Nitrate Company Ltd. y Salitrera Anglo-Chilena, por medio del cual estas Compañías se comprometen, en las condiciones establecidas en ese Convenio, a aportar la cantidad de $ 12.000,000 para la construcción de la referida obra.