Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 57 de la ley N° 19.518: 1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "40%" por "50%". 2) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión "menores de 21 años" por "mayores de 15 y menores de 25 años", y agrégase, al final de dicho inciso, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final "En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.".
