Artículo UNICO
Artículo único.- Las Plazas construídas en el Barrio Cívico se denominarán en lo sucesivo, como sigue: "Plaza de la Constitución", la ubicada al costado norte del Palacio de la Moneda; "Plaza de la Libertad", la ubicada al costado sur, y "Plaza Manuel Bulnes", la que queda al costado sur de la Avenida Bernardo O'Higgins, entre las calles Nataniel y Gálvez. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
