MODIFICA LA LEY 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL
PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 7276 · 4 artículos · Versión BCN: 1942-11-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Modifícase la ley N.o 6.667, de 17 de Septiembre de 1940, substituyéndose en el artículo 1.o el párrafo "Planta y sueldo de los empleados de la Biblioteca del Congreso" por el siguiente: Bibliotecario, Jefe de la Oficina___________$ 58,500 Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas_______________________ 48,750 Subjefe Sección General_____________________ 44,875 Oficial Mayor_______________________________ 39,000 Oficial 1.o_________________________________ 29,250 Oficial segundo_____________________________ 24,375 Jefe de la Sección Canje y Encuadernación y del personal subalterno___________________ 24,375 Portero 1.o_________________________________ 14,700 Porteros segundos (2), cada uno con_________ 13,650 Ascensorista________________________________ 9,450
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o En la Planta de la Biblioteca del Congreso, el Jefe Sección Ciencias Sociales pasará a denominarse "Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas"; el actual cargo de Oficial pasará a denominarse "Oficial Mayor"; el Dactilógrafo pasará a denominarse Oficial Primero; el de Oficial Auxiliar, Oficial Segundo; el de Mayordomo, Jefe de la Sección Canje y Encuadernación y del personal subalterno, y el del Portero Auxiliar, Portero primero.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8.o transitorio de la ley 6,417, por expiración de las pensiones que en él se contemplan.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".