Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3.o transitorio de la ley número 6,894, de 14 de Abril de 1941, a continuación de las palabras "tendrán además derecho a que se les abone", y antes de "para los efectos de su jubilación" la frase "para todos los efectos legales". Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación."
📜 Texto Legal Técnico
