Artículo 1
"Artículo 1°.- Destínase a beneficio de la Universidad de Chile, a contar desde la vigencia de la presente ley, el mayor impuesto a que se refiere el artículo siguiente.
DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES
Ley 7297 · 8 artículos · Versión BCN: 1942-10-30 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Destínase a beneficio de la Universidad de Chile, a contar desde la vigencia de la presente ley, el mayor impuesto a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2°.- Substitúyense los incisos 1° y 2° del artículo 33 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 114, de 8 de Marzo de 1938, por los siguientes: "Los licores nacionales pagarán un impuesto de $ 30 por litro de alcohol de 100 grados centesimales y de $ 3.60 por litro de vino que se emplee en su fabricación". "Los licores cuyo precio de venta sea superior a $ 80 por litro pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior".
Artículo 3°.- La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior.
Artículo 4°.- El Fisco entregará a la Universidad de Chile y durante el año 1943, con cargo a la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, la suma de veinte millones de pesos. El Fisco entregará, además, durante el mismo año, con cargo a la ley N° 7,160, las siguientes cantidades: a) Dos millones de pesos a la Universidad Católica de Valparaíso, y b) Dos millones de pesos a la Universidad Católica de Chile para su Sección Bienestar.
Artículo 5°.- La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores: a) A la atención de la investigación científica y de las necesidades docentes de las diversas Escuelas y Facultades; b) A la construcción del edificio de la Universidad de Chile y de la Casa del Estudiante, y a la adquisición de los muebles, útiles y enseres que sean necesarios para la dotación de dichos edificios. c) A la creación, en provincias, de Escuelas o Institutos universitarios, e Institutos de Investigación Agrícola, orientados, de preferencia, a la satisfacción de las necesidades económicas regionales.
Artículo 6°.- Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile.
Artículo 7°.- Transfiérese a la Universidad de Chile el sitio ubicado en esta ciudad en la Avenida Bernardo O'Higgins esquina de Arturo Prat, y cuyos deslindes son: al Norte, Avenida Bernardo O'Higgins; al Sur, sitio de la Universidad de Chile; al Oriente, calle Arturo Prat, y al Poniente, edificio de la Universidad de Chile.
Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.