AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR PARA
CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.200,000
Ley 7298 · 10 artículos · Versión BCN: 1942-10-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar un empréstito hasta por la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000) con un interés máximo de siete por ciento anual (7%) y una amortización acumulativa también anual, no inferior al uno por ciento (1%). Si el empréstito se realizare en bonos, éstos serán emitidos por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán ser colocados a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.
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Artículo 2
Art. 2°.- El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines: a) Ochocientos mil pesos ($ 800,000) en la construcción de habitaciones baratas para los obreros y pescadores que tengan su residencia en la comuna, por lo menos desde hace tres años. Los propietarios o arrendatarios de estas propiedades las destinarán única y exclusivamente a viviendas familiares y en ningún caso a la instalación de ninguna clase de negocios de bebidas alcohólicas, infracción que será penada con la pérdida total de lo cancelado hasta la fecha en que la Municipalidad notifique el desalojamiento. Después de dos años la Municipalidad hará la transferencia de las viviendas a sus arrendatarios, amortizando el valor de la propiedad con el pago del arriendo mensual. b) Construcción, hasta por un máximum de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), de la Casa Consistorial y Posta de la Asistencia Pública.
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Artículo 3
Art. 3°.- Establécese con el objeto de hacer el servicio del empréstito autorizado por la presente ley, una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces, y un impuesto de turismo equivalente a un peso diario por cada pasajero en los hoteles de primera categoría y de cincuenta centavos para los de segunda categoría, impuesto que tendrá el carácter de permanente, no así la contribución, que regirá hasta la total cancelación del empréstito.
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Artículo 4
Art. 4°.- La contribución que establece esta ley comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito, o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.
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Artículo 5
Art. 5°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del empréstito, la Municipalidad de Zapallar completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias o a obras de ornato del balneario. Si el empréstito fuere colocado en bonos, dicha amortización se efectuará por sorteo.
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Artículo 6
Art. 6°.- El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Zapallar, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Art. 7°.- La Municipalidad de Zapallar deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortización ordinaria y extraordinaria, y si se obtuviere en bonos, del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de los bonos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
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Artículo 8
Art. 8°.- La Municipalidad de Zapallar, por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, Corporación de Fomento, instituciones de crédito, bancarias o de bienestar social, préstamos con o sin garantía especial, hasta obtener el total de la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000) consultada en el artículo 1°. En este caso, la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización del préstamo que se obtenga.
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Artículo 9
Art. 9°.- Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros y a las instituciones indicadas en el artículo precedente, para que puedan contratar el empréstito a que se refiere la presente ley y se suspenden para este solo efecto las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.
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Artículo 10
Art. 10.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".