AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA
CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 400,000
Ley 7305 · 12 artículos · Versión BCN: 1942-11-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Purranque para contratar un empréstito que produzca hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) mediante la emisión de bonos que devenguen un siete por ciento de interés y un uno por ciento de amortización acumulativa anuales. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento de su valor nominal. Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República a solicitud de la Municipalidad de Purranque y previos los respectivos acuerdos de esta Corporación.
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Artículo 2
Art. 2°.- El servicio de dichos bonos se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública con las entradas que produzca la contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Purranque.
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Artículo 3
Artículo 3°.- En caso de que la Municipalidad de Purranque por los dos tercios de sus regidores en ejercicio prefiera no acogerse al beneficio que establece el artículo 1° de esta ley, se la autoriza para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito, bancarias o de bienestar social, préstamos con o sin garantía especial, hasta obtener el total de la suma de cuatrocientos mil pesos, consultada en el artículo citado. En este caso la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con las instituciones contratantes el tipo de interés, el que no podrá ser superior al 8% y el monto de la amortización no podrá ser inferior al dos por ciento anuales.
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Artículo 4
Art. 4°.- Las sumas provenientes de la contribución adicional del uno por mil, citada en el artículo 2° de esta ley, ingresarán y egresarán anualmente en los respectivos ítem y glosas de las partidas de ingresos y egresos extraordinarios del Presupuesto de la citada Municipalidad.
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Artículo 5
Art. 5°.- Una vez cancelado totalmente el empréstito, el impuesto del uno por mil dejará de cobrarse.
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Artículo 6
Art. 6°.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere la presente ley, sin que rijan para ello las limitaciones que al efecto establece la ley orgánica de dicha institución.
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Artículo 7
Art. 7°.- El producto del empréstito se invertirá en las siguientes obras: Construcción de un edificio consistorial con teatro__________________ $ 300,000 Reparaciones de la plaza pública_________ 40,000 Reparaciones del Estadio Municipal_______ 50,000 Subvención para el Cuerpo de Bomberos____ 5,000 Subvención a la Cruz Roja________________ 5,000
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Artículo 8
Art. 8°.- Si realizada alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en el mismo artículo.
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Artículo 9
Art. 9°.- Los fondos provenientes del empréstito los depositará el Tesorero comunal de Purranque, a la orden de la Municipalidad de esa comuna, en una cuenta corriente especial, en la Caja Nacional de Ahorros, cuyos cheques, para efectuar giros en esa cuenta, deberán ser firmados por el Alcalde y el Tesorero respectivo.
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Artículo 10
Art. 10.- Declárase de utilidad pública el terreno que, ubicado a menos de tres kilómetros de la Plaza de Purranque, sirva, a juicio de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la Municipalidad de Purranque, para Parque de Recreo, Jardín Botánico Autóctono y Teatro al Aire Libre. Dicho terreno no podrá tener una superficie menos de cuatro hectáreas ni superior a quince hectáreas. La Municipalidad de Purranque, por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá acordar la expropiación de dicho terreno y destinar hasta $ 100,000 del producto del empréstito que se autoriza por la presente ley, en los fines a que se refiere este artículo. La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931.
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Artículo 11
Art. 11.- La Municipalidad, por el acuerdo de los dos tercios de sus regidores, podrá cambiar la forma de inversión del empréstito.
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Artículo 12
Art. 12.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".