Artículo 1
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación a favor de la Municipalidad de Coquimbo, del terreno de propiedad de la sucesión Leste y Gage, ubicado en el llano de Guayacán, con una cabida de treinta mil metros cuadrados (30,000 m2.), y que mide doscientos metros (200 m.) por la Avenida Ossandón, con ciento cincuenta metros de fondo (150 m.). La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley. La Municipalidad deberá destinar el terreno cuya expropiación se autoriza por la presente ley exclusivamente para campo de deportes.
