AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER EN
PUBLICA SUBASTA LOS TERRENOS QUE INDICA Y QUE SE
ENCUENTRAN UBICADOS EN LAS SALINAS, SUBDELEGACION DE
VIÑA DEL MAR, DEPARTAMENTO DE VALPARAISO
Ley 9637 · 6 artículos · Versión BCN: 1950-08-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad de Chile aquellas porciones de terrenos expropiados para la construcción del Puerto de Valparaíso, en conformidad a la ley N.o 2,390, de 7 de Septiembre de 1910, que quedaron disponibles después de terminada la ejecución de las obras portuarias y que no estén ocupados por reparticiones de la Armada Nacional, terrenos ubicados en Las Salinas, subdelegación de Viña del Mar. Estos terrenos están al norte de la calle Diecinueve Norte, a ambos lados del actual camino a Concón, esto es, de la Avenida Jorge Montt. Queda comprendida en esta autorización un pequeño retazo triangular adyacente y colindante, que da hacia el sur de la calle Diecinueve Norte, adquirido también por expropiación e inscrito a nombre del Fisco, a fojas 3,947, N.o 4,459, del Registro de Propiedades de 1936. Todos los terrenos ubicados al oriente de la Avenida, incluyendo el referido retazo, han sido reinscritos en un solo cuerpo a fs. 2,751, N.o 3,215, del Registro de Propiedades de 1946, con arreglo al plano conjunto, protocolizado en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, bajo el N.o 409, en el Registro de Documentos correspondientes al año 1946. Y los terrenos ubicados en la parte que queda al Poniente de la Avenida se encuentran inscritos a nombre del Fisco, a fojas 1,351, N.o 1,466, del Registro de Propiedades de 1938, y aparecen demarcados en el plano N.o 215, del Archivo del Departamento de Bienes Nacionales. Parte de los terrenos a que se refiere este artículo se encuentran inscritos a fojas 74, número 1,922, del Registro de Propiedades de 1924, y fojas 407, número 496, del Registro de Propiedades de 1925.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Los terrenos ubicados al Poniente de la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades Los ubicados al oriente de la Avenida Jorge Montt podrán ser vendidos directamente a los actuales concesionarios, u ofrecidos en pública subasta en las mismas condiciones del inciso anterior, si no se llega a acuerdo con ellos. El mínimo para la subasta o para la venta directa de los terrenos a ambos lados de la Avenida Jorge Montt no podrá ser inferior al valor comercial de los mismos, según informe conjunto de la Dirección General de Impuestos Internos y del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Viña del Mar.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Mientras se procede a inscribir el dominio de los terrenos a nombre de la Universidad de Chile el Fisco depositará en una cuenta especial a la orden de la Universidad de Chile el producto de la venta de los terrenos a que se refiere esta ley, sea por la transferencia de ellos en cualquiera forma o por concepto de rentas de arrendamientos y demás prestaciones que perciba de los concesionarios.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Los fondos que en conformidad a esta ley obtenga la Universidad de Chile deberán destinarse exclusivamente a la construcción del edificio que se levante en el terreno a que se refiere la ley N.o 8,609, al alhajamiento y habilitación del mismo edificio, al fomento de la biblioteca que se le destine, a los laboratorios que en él se instalen y a las inversiones que la Universidad necesite hacer para emprender y desarrollar las obras que requiera el plan educacional, cultural y social que la institución adopte para Valparaíso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.o Libéranse de derechos de aduana, almacenaje, impuesto ad-valorem e internación e impuestos de las leyes 3,852 y 6,602, los artículos que vengan por cuenta de la Universidad de Chile y se empleen en la construcción y dotación de los edificios de dicha Universidad de Valparaíso. No se aplicarán, en lo que afecten a la Universidad de Chile, con motivo de los actos, negocios o contratos relacionados con la construcción de dichos edificios, las leyes refundidas por decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943. El Consejo Nacional de Comercio Exterior concederá autorización para importar las mercaderías que la Universidad de Chile empleará en la construcción y dotación de las obras a que se refiere este artículo, reservando con tal objeto las divisas necesarias del Presupuesto respectivo. La internación de las mercaderías que importe la Universidad de Chile no tendrá otra restricción que la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas respecto de los materiales de construcción, y la aprobación de la oficina de Aprovisionamiento del Estado, respecto a la dotación y alhajamiento de los edificios. Sin embargo, el monto total de las importaciones no podrá exceder de US $ 500.000.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6.o Quedan derogados los artículos 5.o de la ley N.o 2,390 y 2.o de la ley N.o 5,491. Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos 1.o y 3.o de la presente ley.