AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA
CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000
Ley 7316 · 7 artículos · Versión BCN: 1942-11-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Los Alamos para contratar un empréstito con garantía hipotecaria hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con una institución de crédito comercial o con la Caja Nacional de Ahorros, a un interés no superior al 9% anual y con una amortización, también anual, no inferior al 10%. El producto del empréstito deberá ser invertido en los trabajos de terminación del Teatro Municipal del pueblo de Los Alamos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con los ingresos provenientes de la contribución ordinaria sobre bienes raíces de la comuna de Los Alamos, y, en caso que ellos fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará las cantidades que falten con los recursos provenientes de sus demás rentas ordinarias.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El pago de intereses y de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir la obligación, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.
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Artículo 4
Artículo 4°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la Partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la Partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la Partida Extraordinaria, los fondos que produzca el empréstito y, finalmente, en la Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión autorizada.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Para los efectos de este empréstito no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros o de la institución de crédito que deseare contratarlo.
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Artículo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".