Artículo UNICO
Artículo único.- En atención a los grandes servicios prestados a la enseñanza pública por la señora Luisa Saavedra de González, el Liceo de Niñas N° 7 de Santiago, del cual fué su directora fundadora, tendrá el nombre de "Liceo Luisa Saavedra de González". Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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