Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que los beneficios que otorga el inciso 2° del artículo 3° de los transitorios de la ley N° 6,894, de fecha 14 de Abril de 1941, al ex oficial civil de Yungay don Jorge Valdivieso Amor le servirán para acogerse a las leyes N°s 6,606, de 2 de Agosto de 1940, y 6,742, de 30 de Octubre del mismo año. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
