Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebración de las fiestas del Cuarto Centenario de la ciudad de La Serena.
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.200,000 EN LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DEL CUARTO CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LA SERENA
Ley 7363 · 7 artículos · Versión BCN: 1942-11-19 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebración de las fiestas del Cuarto Centenario de la ciudad de La Serena.
Artículo 2°.- Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde de la ciudad; del Arzobispo de la Diócesis; del Presidente de la Corte de Apelaciones; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial; de un obrero, estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, y del Comandante del Regimiento que esté de guarnición, todos de la respectiva ciudad, invertirá las sumas de la presente ley y entregará las obras terminadas a la I. Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario Municipal de La Serena.
Artículo 3°.- La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente: 1) Para la conclusión del Parque Centenario y hermoseamiento del Cerro Santa Lucía_________________ $ 700,000 2) Para la construcción de un Estadio y Teatro Obrero_______________________ 800,000 3) Para abovedamiento de acequias y obras de alcantarillado_______________ 200,000 4) Para iniciar la construcción de un hotel_________________________________ 500,000 --------- $ 2.200,000
Artículo 4°.- La Tesorería Provincial de La Serena abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley. Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.
Artículo 5°.- Las entradas que se perciban con motivo de la celebración de las fiestas del Centenario se invertirán en cualquiera de los objetos señalados en el artículo 3°.
Artículo 6°.- El gasto que demande la presente ley se deducirá de los recursos provenientes de la Ley 7.160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de $ 1.100,000 cada una, durante los años 1943 y 1944.
Artículo 7°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".