Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Tesorería Comunal de Providencia para que por intermedio de la Tesorería General, y sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare oportunamente, pague directamente a la Corporación de Fomento, con cargo a la contribución de bienes raíces, los intereses y amortizaciones ordinarias del préstamo por tres millones de pesos que dicha Corporación acordó a la I. Municipalidad de Providencia, para la construcción del Mercado Municipal. Dicho préstamo devengará el cinco por ciento de interés anual, y se amortizará en la siguiente forma: Al final del primer año, 10%. Al final del segundo año, 15%. Al final del tercer año, 20%. Al final del cuarto año, 25%. Al final del quinto año, 30%. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
