AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR
HASTA LA SUMA DE $ 1.000,000 EN LA ADQUISICION DE UN
TERRENO, CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO Y DOTACION DE LOS
TALLERES DE LA ESCUELA DE ARTESANOS DE OSORNO; LA DE $
1.000,000 EN LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DEL LICEO DE
NIÑAS DE OSORNO; LA DE $ 600,000 EN AMPLIAR LOS
EDIFICIOS DEL INTERNADO Y DEL LICEO DE HOMBRES DE
OSORNO; $ 400.000 EN LA CONSTRUCCION DE UN GIMNASIO, Y $
150,000 PARA LA TERMINACION DEL GIMNASIO Y ESTADIO DE
ANCUD
Ley 7371 · 5 artículos · Versión BCN: 1942-12-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) en la adquisición de un terreno, construcción de un edificio y dotación de los Talleres de la Escuela de Artesanos de Osorno.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Se autoriza igualmente al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) en la construcción del edificio del Liceo de Niñas de Osorno; hasta seiscientos mil pesos ($ 600,000) en ampliar los edificios del Internado y del Liceo de Hombres de Osorno; hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en la construcción de un gimnasio cubierto, y ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la terminación del gimnasio y estadio de Ancud.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El gasto que importe la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar desde el 1° de Enero de 1943.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Anualmente se consultará en la Ley de Presupuestos las cantidades necesarias para la continuación de las obras hasta su terminación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".