AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR
HASTA LA SUMA DE $ 5.000,000 EN LA CONSTRUCCION DE LA
ESCUELA DE ARTESANOS DE IQUIQUE
Ley 7373 · 3 artículos · Versión BCN: 1942-11-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en los gastos que demande la construcción del edificio y dependencias anexas de la Escuela de Artesanos de Iquique y la dotación de sus talleres.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El gasto a que se refiere el artículo 1° se imputará al rendimiento que produzca la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de dos millones quinientos mil pesos cada una, durante los años 1943 y 1944.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".