Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) en la construcción del edificio y dotación de los talleres de la Escuela de Artesanos de Angol. El gasto se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar desde el 1° de Enero de 1943. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
